Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes la legislación de Morelos que regulaba la objeción de conciencia del personal médico, al considerar que rebasaba los límites constitucionales y colocaba ese derecho por encima del acceso a la atención médica. Es la segunda ocasión en que el máximo tribunal anula la norma estatal, por lo que dio 90 días al Congreso local para “legislar bien” y emitir una nueva regulación conforme a sus criterios.
Tras casi dos horas de debate sobre las acciones de inconstitucionalidad 165 y 168, ambas del 2023, seis ministros se impusieron para modificar el proyecto de Irving Espinosa Betanzo e invalidar todo el Artículo 12 Bis de la Ley de Salud de Morelos del decreto número 1020 y publicado el 5 de julio de 2023, y no sólo una parte.
Y es que la norma permitía a médicos y enfermeros excusarse de participar en servicios como aborto voluntario, ortanasia y disposición de órganos cuando consideraran que contravenían su ética, convicciones religiosas o la deontología médica.
“Lo que queda claro tras el estudio de la norma es que no se puede tolerar que, en nombre de la conciencia de algunos, se sacrifique el derecho a la salud del resto”, señaló el ponente.
Con ello, el Pleno del máximo tribunal aclaró que la objeción de conciencia no es un derecho humano autónomo protegido por el principio pro persona, sino una expresión individual de la libertad de conciencia, que sólo puede ejercerse bajo reglas claras y sin afectar el acceso a los servicios de salud.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa recordó que la anterior Corte ya había invalidado el Artículo 12 Bis en la acción 107/2019, pero el Congreso de Morelos volvió a legislar sin atender al menos 14 lineamientos del alto tribunal, como garantizar en hospitales personal no objetor e impedir la objeción en casos de riesgo, urgencia o falta de alternativas médicas.
“El Congreso del estado incumplió con esta disposición que le ordenó la Suprema Corte. Volvió a legislar y lo hizo incorrectamente. Lo hizo de una forma irregular, sin acatar los lineamientos establecidos, por lo tanto, yo considero que se debe invalidar la norma en su totalidad para efecto de que el Congreso del estado nuevamente vuelva a legislar y lo haga en los términos que le ha ordenado esta Suprema Corte”, dijo.
El Artículo 12 Bis fue invalidado por una mayoría de seis votos contra tres. En minoría quedaron el ministro ponente, Lenia Batres Guadarrama y Arístides Guerrero García, quienes pidieron que se invalidara parcialmente conforme a la propuesta original, pues advirtieron riesgos de dejar al estado sin regulación sobre objeción de conciencia.
La discusión provocó choques entre ministros. Arístides Guerrero defendió mantener la regulación sobre objeción de conciencia al advertir que “13 por ciento de las muertes maternas en el mundo son derivadas de abortos inseguros” y que “las mujeres en Morelos no pueden seguir esperando ante este vacío normativo” que persiste desde 2018.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf respondió que lo dicho por su colega “es una exageración” y sostuvo que la objeción de conciencia no puede definirse jurídicamente porque depende de convicciones personales y religiosas. “¿Qué entiende por objeción de conciencia? Si hay una definición universal y no la van a encontrar”, afirmó.
Guerrero respondió con nuevas cifras oficiales y señaló que en 2025 murieron 85 niñas y adolescentes por embarazo y sus complicaciones, por lo que insistió en que “esto no es ninguna exageración”. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz intervino para recordar que en Morelos el aborto aún sigue penalizado. Más adelante, Guerrero agregó que un juzgado federal ya declaró inconstitucional la prohibición absoluta del aborto voluntario en la entidad y citó datos de GIRE sobre falta de personal médico disponible para atender interrupciones legales del embarazo.
En el fallo, la Corte también invalidó el Artículo 3 bis, fracción XX, de la misma ley que contenía la definición de «deontología médica», al ser un concepto que servía como uno de los parámetros para justificar el ejercicio de la objeción de conciencia en el artículo 12 bis.
