Toluca, Méx. El pleno del Congreso del Estado de México aprobó reformar el Código Civil del estado para incorporar un mecanismo legal para anular sentencias firmes cuando se acredite que el juicio se realizó con fraude, pruebas falsas o colusión.
Con ello se abre la posibilidad de que la justicia federal pueda declarar la nulidad de juicio concluido, que consiste en invalidar una sentencia firme cuando el proceso judicial se llevó a cabo de manera fraudulenta, colusoria o con pruebas falsas.
La reforma fue propuesta e impulsada por el el presidente del Poder Judicial del estado, Héctor Macedo García, quien se reunió con los diputados para explicarles la necesidad de contar con un mecanismo de este tipo, que ya existe en otros estados y que los juzgados de distrito demandaban que existiera la figura en el Código Civil para poder sustentar sus resoluciones.
El dictamen aprobado por mayoría de votos reconoce el derecho de las personas a impugnar resoluciones judiciales que hayan causado ejecutoria cuando se acredite que el juicio se siguió sin su conocimiento, existió falsa representación o se actualizaron maniobras fraudulentas que afectaron el debido proceso.
El documento establece que la nulidad de juicio concluido podrá ser ejercida por quienes, habiendo sido parte en el procedimiento, hubiesen sido falsamente representados o emplazados; por sus sucesores o causahabientes; así como por terceros a quienes la resolución cause perjuicio, siempre que se actualice alguna de las siguientes hipótesis:
“Si se falló con base en pruebas reconocidas o declaradas de cualquier modo falsas con posterioridad a la resolución, por sentencia o resolución judicial firme o que la parte vencida ignoraba que se habían reconocido o declarado como tales antes de la sentencia; o cuando exista colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes litigantes en el juicio cuya nulidad se pide, en perjuicio de la parte promovente de la acción de nulidad de juicio concluido”.
La reforma indica que no procederá esta acción si han transcurrido cinco años desde que hubiere causado ejecutoria la sentencias.
En el dictamen se precisa que la interposición de la acción de nulidad de juicio no cancela la sentencia, aunque se podrá solicitar la suspensión de la misma, para lo cual deberá otorgar la garantía que determine el juez, a fin de responder por los daños y perjuicios que, de manera inmediata y directa, pudieran causarse a la parte vencedora del juicio.
Por último, cuando la nulidad de juicio concluido se declare improcedente, la garantía se adjudicará a la parte demandada por concepto de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, sin necesidad de prueba alguna.
