Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este lunes la resolución de un tribunal colegiado que había confirmado la absolución del Hospital Ángeles Pedregal de pagar daños, perjuicios y daño moral reclamados por los padres de un adolescente con síndrome de Down, quien falleció en 2016 tras recibir atención médica señalada como irregular en ese hospital privado.
Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a los padres para que el caso sea revisado nuevamente por el tribunal colegiado y estableció que este tipo de asuntos deben analizarse con una protección reforzada cuando involucran el derecho a la salud de personas con discapacidad, a fin de evitar decisiones basadas en prejuicios.
Los ministros consideraron que los magistrados resolvieron el caso bajo una perspectiva discriminatoria al asumir que la discapacidad y los padecimientos del joven de 17 años explicaban por sí solos el desenlace, sin valorar las posibles irregularidades en la prestación de los servicios médicos.
“Este razonamiento es incompatible con el modelo social de discapacidad que esta Suprema Corte ha adoptado a través de su jurisprudencia. Tratar la condición de discapacidad como explicación suficiente de resultados adversos se funde en la premisa de que las personas con discapacidad tienen menos valor que las demás”, dijo la ministra Sara Irene Herrerías Guerra al presentar su proyecto.
El ministro Giovanni Figueroa enfatizó que “el síndrome de Down no puede usarse para reducir el estándar de cuidado demandable al hospital ni para restar valor al material probatorio dirigido a esclarecer una posible responsabilidad médica”.
El fallo de la Corte también abrió la posibilidad de sanciones contra los magistrados, luego de que una mayoría de cinco ministros votó por dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) para revisar su actuación, una decisión que no fue compartida por los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y el presidente Hugo Aguilar Ortiz.
«Hasta dónde vamos nosotros a ampliar ese espectro y estar dando vista cada vez que no compartamos un criterio del propio colegiado», cuestionó Arístides Guerrero.
Antecedentes
El caso tuvo origen el 7 de julio de 2016, cuando el adolescente ingresó de urgencia al hospital privado en paro cardiorrespiratorio, luego de que una infección respiratoria evolucionara a insuficiencia respiratoria. Once días después, el 18 de julio, fuertes lluvias inundaron el sótano del hospital y provocaron la suspensión de los servicios eléctricos, lo que afectó sistemas críticos como el suministro central de oxígeno y la energía de respaldo.
Ante la emergencia, el personal sustituyó temporalmente la ventilación mecánica por asistencia manual y, debido a que el hospital no contaba con una ambulancia de cuidados intensivos, se gestionó su traslado a otro nosocomio, donde falleció el 27 de agosto de 2016.
Los padres demandaron al hospital por presunto incumplimiento de los servicios médicos, al señalar que la ubicación de sistemas esenciales en una zona vulnerable incumplía normas de seguridad hospitalaria y que la interrupción de la atención redujo las posibilidades de supervivencia del adolescente. También alegaron discriminación al considerar que su discapacidad fue utilizada para que tenía “bajas expectativas de vida”.
El hospital rechazó las acusaciones y argumentó que actuó ante un caso fortuito por la inundación, mantuvo la atención médica mediante ventilación manual y que la muerte derivó de los padecimientos previos del paciente, como síndrome de Down, una cardiopatía congénita y una deficiencia del Factor V de coagulación.
