México. La Presidencia de la República advirtió a la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) que “no le compete”, sino al Legislativo, ampliar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos de gestión menstrual, como plantea un proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzos, derivado de un amparo promovido por la empresa Walmart.
El proyecto iba a ser discutido por el Pleno el 8 de enero pasado, pero fue retirado sin justificación pública tras recibirse el 2 de enero la postura del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, que se hizo pública hasta el 19 de enero. Ese mismo día, la Corte también notificó que admitió otro amparo similar contra el impuesto a dichos productos, ahora de la empresa estadunidense Costco.
Actualmente, la tasa 0% del IVA se aplica solo a toallas, tampones y copas menstruales desde el 1 de enero de 2022, tras la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado impulsada por organizaciones como Menstruación Digna México; Walmart y Costco buscan, en los amparos 551/2024 y 612/2025, que el beneficio se extienda a otros artículos, como pantiprotectores y ropa interior especializada.
En paralelo, el Congreso de la Unión amplió la exención del IVA a la enajenación de calzones y discos menstruales, tanto reutilizables como desechables, pero la medida sólo estará vigente en 2026, al formar parte de la Ley de Ingresos de la Federación. Para que el beneficio sea permanente, sería necesaria una nueva reforma a la Ley del IVA.
Los alegatos del Ejecutivo federal fueron presentados por la Dirección General de Amparos contra Leyes y Director General de Amparos contra Actos Administrativos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
«No compete al Poder Judicial de la Federación, establecer, adicionar o sumar bienes o servicios a los cuales deba aplicar tal o cual tasa del impuesto, y menos aún determinar cuáles estarían no sujetos al tributo. En este sentido, pretender que todos los artículos que considera y señala la quejosa (Walmart) en su demanda de amparo sean o puedan ser objeto de aplicación de la tasa del 0%, conllevaría a que ese Máximo Tribunal esté realizando una labor legislativa que no le compete”, sostiene Hacienda.
Añade que tampoco puede imponerse al Legislador la obligación de incluir bienes o servicios distintos a los previstos de manera expresa en la legislación tributaria, ni de otorgarles un tratamiento o tasa fiscal específicos, pues ello responde a decisiones de política fiscal y a fines extrafiscales.
“De modo que sólo pueden ser objeto de la aplicación de la tasa del 0% en su enajenación, aquellos que tengan como característica, función u objeto el absorber el flujo menstrual”, expone.
