Zacatecas. Integrantes de distintos sindicatos locales aplaudieron la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que desechó las reformas a la ley de seguridad social, contenidas en una iniciativa del gobierno del estado.
El revés a la modificación impulsada en agosto de 2024 por el gobernador David Monreal Ávila, al sistema de pensiones de la Ley del Issstezac fue catalogada como una resolución histórica, por representantes sindicales de la sección 58 del SNTE, Supdacobaez y Telesecundarias.
Marcelino Rodarte Hernández, líder de la sección 58 del SNTE (pertenecientes también a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación), celebró en un pronunciamiento a sus agremiados, el hecho de que la SCJN haya “dado la razón a los trabajadores al declarar inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Isssstezac”.
Dichos artículos fueron incorporados a la ley, en una reforma promovida por el gobernador David Monreal Ávila, el 11 de agosto de 2024 por el Congreso del Estado de Zacatecas. Pero el máximo tribunal del país, los desechó por considerar que son inconstitucionales.
La resolución de la SCJN, “confirma que dichas disposiciones eran lesivas para los derechos adquiridos de quienes cotizan en el Instituto”, señaló Marcelino Rodarte.
Asimismo, respecto al artículo 74, que establece la reducción del aguinaldo de 60 a 30 días, la Suprema Corte de Justicia “ha sido clara al señalar que esta reforma sólo será aplicable a quienes empezaron a trabajar con posterioridad al 11 de agosto de 2024, evitando cualquier efecto retroactivo”.
A este pronunciamiento se sumó la sección 34 del SNTE, que lidera el maestro Filiberto Frausto Orozco, quien opinó que, con su resolución, la SCJN “ha hecho justicia frente a leyes estatales que vulneraban derechos no sólo de nuestras compañeras y compañeros, sino también de otros organismos que cotizan en el Issstezac”.
“Valoramos de manera especial el esfuerzo y la solidaridad de sindicatos hermanos, así como de otras expresiones organizadas de los trabajadores, entre ellas el Movimiento de Bases, en el que participan muchos de nuestros compañeros y compañeras”.
Frausto Orozco advirtió que “este fallo representa un precedente histórico, reafirma que la defensa legal y organizada rinde frutos y fortalece nuestra convicción de que los derechos laborales no se negocian ni se recortan”.
Además de declarar inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis, de la Ley del Issstezac la SCJN también confirmó la no retroactividad del artículo 74, que reduce el aguinaldo a los jubilados de 60 a 30 días, aplicable sólo a aquellos burócratas o maestros que hayan comenzado a trabajar a partir de agosto de 2024.
