Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó los “Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos”
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia explicó que los lineamientos establecen las disposiciones para integrar el Padrón de Evaluadores relacionado al Sistema de Evaluación del Desempeño, que es el conjunto de elementos y procesos de política pública, empleados para realizar una valoración del desempeño del ejercicio de los recursos públicos federales.
Esto, con base en la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en la planeación del desarrollo.
Los Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, así como para las personas físicas y morales, interesadas en formar parte del Padrón de Evaluadores, para realizar evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación, y las complementarias que determine la SHCP a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER).
Esta unidad publicará dos convocatorias, una para las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el Padrón de Evaluadores y otra, para su revalidación en el ejercicio fiscal que corresponda.
En éstas se establecerán los requisitos específicos y plazos a los cuales se sujetarán los interesados.
En tanto, la convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el Padrón de Evaluadores será publicada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año en el DOF, así como en la página de internet oficial de la SHCP.
Asimismo, la convocatoria para revalidar los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, será publicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo en los mismos medios.
La UPER comunicará a las personas aspirantes en una sola ocasión, la omisión o inconsistencias de alguno o algunos de los requisitos, por oficio por medio del correo electrónico registrado, para que subsanen lo observado en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la confirmación de envío de la notificación, a fin de continuar con el proceso correspondiente.
Posteriormente, con las solicitudes procedentes de registro y revalidación al Padrón de Evaluadores presentadas por los aspirantes, la UPER integrará y preparará las carpetas documentales que deberán ser analizadas por el Grupo Dictaminador.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que los resultados del ejercicio de los recursos económicos de los que disponga la Federación serán evaluados por las instancias técnicas que establezca junto con las entidades federativas.
