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El Despertar > ESTADOS > Por primera vez… ¿Cuándo y cuántos puentes habrá en octubre de acuerdo a la LFT?
ESTADOS

Por primera vez… ¿Cuándo y cuántos puentes habrá en octubre de acuerdo a la LFT?

Last updated: 2024/10/01 at 4:01 PM
5 Min Read
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Por primera vez en la historia laboral de México, el próximo 1 de octubre será considerado como un día de descanso obligatorio. Esta fecha marcará la primera ocasión en que se añade un feriado en el mes de octubre, y se repetirá únicamente cada seis años, con motivo de la toma de posesión del nuevo gobierno federal.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha confirmado que este día deberá ser tratado como un descanso obligatorio, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La disposición se debe a la adición de un nuevo inciso en la ley laboral, que detalla los días en que el trabajo está prohibido, exceptuando casos de emergencia o necesidades de servicio que sean justificadas y debidamente compensadas.

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📅El día de descanso es tu derecho. ¡Hazlo valer!
🤔Si trabajas más de seis días sin descanso.
😀¡Acércate a #PROFEDET!
📞 8007172942 y 8009117877 pic.twitter.com/cEa66vodUx

— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET)
September 24, 2024

¿CUÁLES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EN MÉXICO?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio, que incluyen el nuevo 6 de octubre, son los siguientes:

1. 1 de enero: Celebración del Año Nuevo.

2. Primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución el 5 de febrero.

3. Tercer lunes de marzo, en honor al natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo.

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4. 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo.

5. 16 de septiembre: Conmemoración del inicio de la independencia de México.

6. Tercer lunes de noviembre, en conmemoración de la Revolución Mexicana del 20 de noviembre.

7. 1 de octubre cada seis años, cuando se lleve a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

8. 25 de diciembre: Celebración de la Navidad.

9. Días establecidos por las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.

Con esta adición, el calendario de días feriados en México suma una fecha que coincide con eventos clave en el ámbito político nacional.

¿CUÁNTO DEBEN DE PAGARTE SI TRABAJAS EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando un trabajador debe laborar en un día feriado, tiene derecho a recibir salario triple. Este pago incluye:

1. Salario correspondiente al día de descanso obligatorio.

2. Salario doble adicional por trabajar en un día festivo, resultando en un total de tres veces el salario habitual.

Además, si el feriado coincide con un domingo, el trabajador también tiene derecho a recibir una prima dominical, según el artículo 71 de la LFT, la cual representa un 25% adicional del salario ordinario por ese día.

En el caso particular del 1 de octubre, que será un martes, los trabajadores que laboren ese día recibirán salario doble. Un ejemplo práctico sería el siguiente:

– Si un trabajador tiene un salario diario de 250 pesos, el pago total por trabajar en el día de descanso sería:

– Salario base: 250 pesos.

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– Salario adicional (doble): 250 + 250 = 500 pesos adicionales.

Esto daría un total de 750 pesos por ese día de trabajo, incluyendo el salario base y el doble adicional que marca la ley.

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¿QUÉ HACER SI EL EMPLEADOR SE NIEGA A REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE?

En caso de que un empleador se niegue a realizar el pago correspondiente por laborar en un día feriado, los trabajadores pueden recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría gratuita. Esta entidad ofrece orientación y apoyo a los trabajadores que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Los interesados pueden contactarse a través de los siguientes medios:

– Teléfonos: 800 911 7877 y 800 717 2942.

– Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

Es importante destacar que todos los servicios que ofrece la Profedet son gratuitos, y ningún servidor público ni persona externa a la dependencia está autorizado para cobrar por la asesoría u orientación proporcionada.

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